domingo, 11 de enero de 2015

Las sociedades mercantiles.

En Venezuela al igual que las restantes colonias hispanoamericanas rigió el sistema codificado en la antigüedad de España el cual no distinguía entre derecho publico o derecho privado, ni entre derecho civil ni derecho mercantil. Sin embargo la ausencia de esta última distinción no impidió que se formularan leyes con específico contenido mercantil, tal como ocurrió con las Célebres Ordenanzas de Bilbao (las antiguas de 1560, adicionadas en 1665; y las nuevas de 1737), las Ordenanzas de Sevilla de 1554 que se convirtierón en el libro IX de las leyes de Indias que fueron aplicadas en America. Tampoco impidió la ausencia de distinción entre las materias civiles y mercantiles para la creación de una jurisdicción especial mercantil que funciono a cargo de los consulados.

El régimen establecido por el derecho indiano sobrevivió al fenómeno de la independencia de las colonias hasta el gobierno de José Antonio Páez quien promulgo un nuevo codigo de comercio entrando en vigencia el 15 de Febrero de 1862, a tal punto que se hablo del codigo comercial del 29 de agosto de 1862 como el primero, situación que fue aclarada por la investigacion historica jurídica de Héctor Grisanti Lussiani. Estas normas del 62 estuvieron influenciadas por los Códigos de Comercio de Francia(1807), y de España (1829), según lo sustentado por Ángel Cesar Ribas, Julio Olavarría Ávila, que han confirmado en nuestros días José Musí Abrahán y Leopoldo Borjas. El régimen relativo a las sociedades tiene su origen Hispano Francés.

Los Códigos del 62 consagrarón el sistema de autorización gubernamental para la constitucion de las sociedades anonimas autorización que solo era reconocida por el Jefe de estado luego de oír a los Concejos Municipales de los cantones en que la compañía debía establecerse.

El Código de comercio de 1873 introdujo importantes modificaciones de carácter formal y de orden sustantivo dejando la anarquía de los Códigos anteriores y prácticamente pasa a ser sistematizada. En efecto el Código comercial del 29 de agosto de 1862 en su texto legal estaba distribuido de la siguiente forma: de las compañías de comercio, de las tres especies principales de compañía, de a sociedad accidental y de las cuentas en participación, del arbitramento de las cuestiones entre socios, de la prescripción de las acciones contra los socios de comercio; en el Código de 1873 la materia se distribuye del siguiente modo: de la compañía de comercio y de las cuentas participación, de la compañía en nombre colectivo, de la compañía en comandita simple, de las disposiciones comunes de la compañía en nombre colectivo y la compañía en comandita simple, de las compañía en comandita por acciones, de las compañías anónimas , disposiciones comunes a comandita por acciones y compañía anónimas, de forma del contrato de sociedad, de la liquidación de la compañía, de la prescripción de responsabilidad de los socios de las compañías mercantiles de la asociación o cuentas en participaciones orden sustantivo se elimino la autorización Gubernamental e inauguro un nuevo ordenamiento de disposiciones normativas inspirado por la ley Francesa 24 de julio de 1867, pero además fijo un criterio importantísimo se rige el contrato por las disposiciones de este Código y por los convenios entre las partes,que se interpretaba con carácter imperativo a las normas reguladores de la institución.

El Código de Comercio de 1904 da marcha atrás en la regulación escrita de la Sociedad Anónima, al cambiar el orden de aplicación de las fuentes estableciendo se rigen por las disposiciones de las partes por las disposiciones de este código y el codigo civil.

Las reformas del derecho societario hecho en el Código de Comercio de 1919 significarón la consolidación de la influencia Italiana del Código de Comercio de 1882 ya presentes en el Código de Comercio de 1904, como ampliamente lo había puesto de relieve Código de Comercio Loreto Arismendi en su obra Códigos venezolanos Vigentes, comparados y anotados con los de otras legislaciones.

Clasificación de las sociedades mercantiles.

Las Sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes aspectos:
Segun su tipo de capital: 
  • Capital Social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos.
  • Capital Variable (C.V.): es variable, puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.
  • Capital Contable

Según su constitución

  • De capital o compañía anónima (sociedad anónima): En esta, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete accionario se desliza de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte.
  • De sociedad o compañía a nombre colectivo (sociedad colectiva): En esta las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso. Este sistema esta en desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la empresa, así si una división de la empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las familias con un alto valor ético y moral respondían solidariamente por las obligaciones contraídas.
  • De sociedad mixta o compañía de comandita: Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes en el que a cada uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa.
  • Compañía de responsabilidad limitada (sociedad limitada): Aquí las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables.


Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.

El capital, superavit y las reservas.

El capital contable.
Designa la diferencia entre el activo y el pasivo de una empresa.Refleja la inversión de los propietarios en una entidad y consiste generalmente en sus aportaciones más o menos sus utilidades retenidas o pérdidas acumuladas, más otro tipos de superávit como el exceso o insuficiencia en la acumulación del capital contable y las donaciones. 

Capital contable y su clasificaciónEl superávit estatal tiene lugar cuando los ingresos procedentes de las empresas públicas, impuestos, retenciones, etc. superan al cumplimiento de obligaciones y al gasto en servicios públicos. La existencia de superávit puede suponer una correcta gestión gubernamental o la ausencia de inversiones sociales.


El capital de las empresas se puede ver desde tres aspectos: el contable, financiero y económico, lo que representa los recursos que tiene la organización para producir y realizar sus labores cotidianas.
Desde el punto de vista económico, se le considera uno de los factores de la producción, que se encuentra representado con los bienes que tiene la empresa para producir riqueza.
El capital, en el aspecto financiero, se considera la capacidad de dinero que se invierte con el objeto de producir una renta o un interés.
El capital contable es la diferencia entre los activos y los pasivos. De acuerdo a la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el capital contable es el derecho de los propietarios sobre los activos netos, que surgen por aportaciones de los dueños, por transacciones y otros eventos o circunstancias que afectan una entidad y el cual se ejerce mediante reembolso o distribución.
La principal clasificación de capital contable incluye las partidas:
Capital contribuido. Se divide a su vez en capital social en aportaciones para futuros aumentos de capital, prima en venta de acciones y donaciones.
Capital ganado. Se divide en utilidades retenidas incluyendo las aplicadas a reservas de capital, pérdidas acumuladas u exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable.
Capital Autorizado. Sólo se encuentra en las sociedades constituidas en el régimen de capital variable y representa el total del capital que, como máximo, puede tener la sociedad sin modificar su escritura constitutiva.
Capital suscrito. Es el que se han comprometido a pagar los socios o accionistas, siempre que esta variación no origine que el capital fijo sea inferior al mínimo que marca la ley.
Capital exhibido. Es el que, de aquel que se había comprometido a aportar los socios o accionistas, se ha pagado en efectivo o en bienes.
Utilidades retenidas. Es el importe acumulado de utilidades, menos las pérdidas y los dividendos declarados o pagados a los accionistas desde la formación de a sociedad.
Donaciones. Son las contribuciones en efectivo o en especie que realizan los accionistas. Las donaciones que reciba una entidad deberán formar parte del capital contribuido y se expresará a su valor del mercado en el momento en que se percibieron, más su actualización.
Superavit.
Es un vocablo latino que proviene de superāre y que hace referencia a un sobrante o un excedente. El concepto se utiliza en la economía y las finanzas para hacer referencia a la abundancia del dinero que ingresa o del patrimonio en comparación a los gastos o las deudas.
Los beneficios no repartidos por las empresas se convierten en reservas con el objetivo de hacer frente a futuras obligacionesSon un elemento del balance de situación y están comprendidas dentro del grupo 11 del Plan Contable.
El superávit económico surge de la diferencia que existe entre los ingresos y los gastos durante un cierto lapso temporal. Cuando la diferencia es positiva (es decir, los ingresos superan a los gastos), se habla de superávit. Por el contrario, si los egresos superan a los ingresos, se trata de una situación de déficit.


Este caso concreto de superávit, el que tiene lugar dentro del estado, podemos establecer que también se conoce con el nombre de superávit presupuestario. En contraposición a este existe el llamado déficit presupuestario que es aquel que se define como la situación anual que se produce en un país cuando los gastos realizados por dicho Estado superan a los ingresos conseguidos en ese mismo periodo.



Las reservas.


Desde un punto de vista muy general, podemos decir que las reservas son beneficios que la empresa no ha repartido y se han guardado por la incertidumbre del futuro; aunque existen distintos tipos de reservas. Las reservas forman parte de los fondos propios de una empresa y su finalidad es poder hacer frente a obligaciones con terceros que pudieran presentarse inmediatamente.


Clasificación de las reservas:


  • Reserva legal: La ley obligar a destinar un 10% del beneficio obtenido por la compañía a reservas durante todos los periodos contables.
  • Reservas estatutarias: El procedimiento es el mismo que la reserva legal, pero el origen no es la ley, sino que los estatutos de la empresa obligan a constituir esta reserva.
  • Resservas especiales: La ley puede obligar a la constitución de reservas por algún motivo determinado.
  • Reservas voluntarias: La sociedad en sí misma, decide de forma voluntaria establecer esta reserva. Estas reservas incluyen los beneficios que la empresa ha decidido no distribuir y dejar en el balance de situación. Para constituir esta reserva primero se han de establecer la reserva legal y la estatutaria.